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Código Civil Artículo 415 bis Estado de Nuevo León


Código Civil
Artículo 415 bis.

Los titulares de la patria potestad, aun cuando no conserven la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, a quienes se les solicitará su opinión si han cumplido doce años. El ejercicio de este derecho, queda supeditado a que no represente riesgo para el menor y a la acreditación del cumplimiento de la obligación alimenticia.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor, padres y abuelos. Quien ejerza su custodia tiene la obligación de respetar, procurar y permitir la convivencia con quien no la detenta y tenga la patria potestad; en caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor debiendo precisar los días y las horas para el ejercicio de tal derecho.

Corresponde a los abuelos asumir las expensas del goce y disfrute de su derecho para convivir con sus nietos menores de edad, mas dicha facultad no representa subordinación de los derechos de quien o quienes ejerzan la patria potestad y a la libertad que tienen de dirigir su formación.

Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refieren los párrafos anteriores.



Estado de Nuevo León Artículo 415 bis Código Civil
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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